Implementación de prevención de Blanqueo de Capitales

– Comunicación de representante ante el SEPBLAC |
– Medidas de diligencias debidas |
– Verificación interna |
– Obligaciones de información |
– Examen anual de experto externo |
– Formación del personal |
– Operaciones de riesgo |
(*) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
(**) Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.